Consejo Técnico Consultivo Escolar
Tal y como refiere la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981 en su artículo 9, el Honorable Consejo Técnico Consultivo Escolar (HCTCE) es el órgano consultivo que cada Unidad Académica tiene.
La misma ley refiere en su artículo 26 que la conformación del HCTCE está definido por el Director de la Unidad quien lo presidirá, Subdirector Académico, Técnico y Administrativo de la Unidad, donde el Subdirector Académico será el Secretario; los jefes de Departamentos Académicos; Jefe de la Sección de Graduados; dos representantes profesores por cada Departamento Académico; dos representantes profesores por la Sección de Graduados; dos representantes alumnos por cada Departamento Académico; dos representantes alumnos por la Sección de Posgrado y un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes el cual está este conformado por alumnos tanto de nivel licenciatura como de posgrado, profesores de licenciatura como de posgrado, los representantes sindicales tanto de profesores como de personal de apoyo y asistencia de la Educación, el maestro decano de la Unidad y funcionarios de la misma.
Integrantes Electos del XXVII CTCE de la UPIITA, para el periodo 2024-2025.
Funciones del HCTCE
La Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional en su artículo 29 establece que "Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares":
- Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o unidad;
- Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su Director a la Consideración del Director General;
- Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención;
- Proponer al Director General del Instituto una terna de profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad. Para la elección de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del Plantel;
- Proponer al Director General del Instituto, una terna de profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación;
- Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del Plantel; y
- Las demás funciones que prevean esta ley y otros ordenamientos aplicables.